**CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y CONDICIONES**

Artículo 1. Objeto. Grupo ARF SAS y Duro marca registrada, en el proceso de planeación se ha comprometido con el desarrollo tecnológico, creativo, de producción audiovisual, musical y publicitario, el emprendimiento y el crecimiento cultural en todos los campos del conocimiento relacionados con su desarrollo comercial con base en las actividades económicas consignadas en el registro mercantil y en el registro marcario, le resulta necesario adoptar una Política en materia de propiedad intelectual y derechos de autor que brinde un marco de referencia para el desarrollo de la creación y gestión de la producción intelectual, que haga posible su idónea producción y explotación de los resultados obtenidos en el uso de sus facultades, funciones y trabajos.

Artículo 2. Finalidad. En cuanto a su finalidad, reconocemos y valoramos el trabajo creativo, emprendedor e innovador del ser humano y en especial de los socios, empleados, colaboradores, contratistas y demás sujetos que participen en la elaboración de creaciones publicitarias, artísticas, audiovisuales, literarias y musicales para Grupo ARF SAS y DURO marca registrada, como fundamento de los derechos de autor y como factor de desarrollo y crecimiento de la empresa y la marca registrada. Por tanto, reafirmamos nuestro interés en propender por velar por el fomento y protección de nuestros derechos de autor y propiedad intelectual, así como atender a la normatividad y protección de los derechos morales sobre las obras de personas que trabajen con y para Grupo ARF SAS y/o DURO marca registrada.

Artículo 3. Las disposiciones de la presente política tienen como resultado reconocer una efectiva y adecuada protección de GRUPO ARF SAS, DURO marca registrada y demás colaboradores, trabajadores, contratistas y demás titulares de derechos sobre las obras del ingenio en campos artísticos, audiovisuales, musicales, cinematográficos o cualquiera que sea el género o forma de expresión, sin importar el mérito artístico o literario ni su destino.

Artículo 4: Para los efectos de la presente política y con base en la Decisión Andina 351 de 1993, se entiende por:

Autor: Persona física que realiza la creación intelectual. Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra. Productor: Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra, por ejemplo, de la obra audiovisual o del programa de ordenador. Productor de fonogramas: Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos.

Autoridad Nacional: para los efectos de la presente política, se entiende que la autoridad competente será la Dirección Nacional de Derechos de Autor, la cual se encuentra adscrita al Ministerio del Interior. Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción.

Derechohabiente: Persona natural o jurídica a quien por cualquier titulo se transmiten derechos de autor. Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una representación o ejecución o de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas y magnetofónicas se consideran copias de fonogramas.

Obra: Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.

Obra de arte aplicado: Creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial. Titularidad: Calidad del titular de derechos reconocidos por la presente Decisión. Usos honrados: Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor.

Uso personal: Reproducción u otra forma de utilización, de la obra de otra persona, en un solo ejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo, en casos tales como la investigación y el esparcimiento personal.

Artículo 5: Objeto de la protección. La protección reconocida en la presente política de GRUPO ARF SAS y DURO marca registrada, recae sobre todas las obras literarias, artísticas, audiovisuales y musicales que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer en el ejercicio empresarial y marcario, que incluye, entre otras, las siguientes:

Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales; Las conferencias y otras obras de la misma naturaleza; Las composiciones musicales con letra o sin ella;

Las obras dramáticas y dramático-musicales; Las obras coreográficas y las pantomimas; Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías; Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;

Las obras de arte aplicado;

**CAPÍTULO II

DERECHOS DE LOS TITULARES**

Artículo 6: Titularidad de los derechos. Se presume autor, salvo prueba en contrario, GRUPO ARF SAS y DURO marca registrada, de todas las obras audiovisuales, obras de arte aplicado, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, pantomimas, obras cinematográficas, obras de bellas artes, obras fotográficas, entre otras, que nazcan y se incorporen a nuestro contenido, producto, campañas y ejercicio empresarial o marcario. Artículo 7: Una persona natural o jurídica, distinta a GRUPO ARF SAS y DURO marca registrada, podrá ostentar la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las obras audiovisuales, obras de arte aplicado, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, pantomimas, obras cinematográficas, obras de bellas artes, obras fotográficas, entre otras, producidas por GRUPO ARF SAS y/o DURO marca registrada por expresa cesión de los derechos que realice por GRUPO ARF SAS y/o DURO marca registrada.

Artículo 8: Las personas naturales o jurídicas podrán ejercer la titularidad originaria o derivada, de los derechos patrimoniales de las obras bajo encargo creadas por GRUPO ARF SAS y/o DURO marca registrada.

Para efectos del presente artículo, deberá constar por escrito que la obra producida por GRUPO ARF SAS y/o DURO marca registrada ha sido elaborada bajo encargo.

Artículo 9: Derechos morales. GRUPO ARF SAS y/o DURO marca registrada tienen el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de: